El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado íntegramente el recurso interpuesto por los sindicatos CIG, UGT, CGT Y USO contra la sentencia dictada en abril por el juzgado de instancia de lo Social de A Coruña en virtud de la cual desestimaba íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los dichos sindicatos contra el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) aplicado por XEAL entre septiembre del 2020 y febrero del 2021. Este ERTE había sido aprobado en febrero de 2019 y contó con el apoyo de la mayoría sindical.

El Juzgado de lo Social de La Coruña desestimó íntegramente la pretensión de los sindicados y confirmó que la compañía había aplicado correcta y legalmente ERTE, por cuanto confirmaba que concurrían causas lícitas para su aplicación reiterando que la representación legal dispuso de toda la información necesaria durante la negociación de dicho ERTE, hecho el cual ahora ha ratificado íntegramente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En la sentencia de primera instancia, el juez de lo social valoró especialmente el hecho de que la empresa hubiese procurado el mínimo impacto en la aplicación del ERTE, por cuanto retrasó más de 1 año su aplicación  “Y este juzgador lo que aprecia es que eso es lo que ha ocurrido en septiembre de 2020, quedando acreditado que, además, la empresa ha intentado realmente que el impacto de las suspensión de contratos de trabajo fuera de menor intensidad al que se pactó (no aplicando el ERTE en el año 2019 y retrasando su aplicación hasta septiembre de 2020 y con una afectación para los trabajadores muy por debajo del límite máximo pactado en el centro de trabajo que nos ocupa) por lo que la decisión empresarial, bajo mi punto de vista, no puede ser declarada nula ni injustificada; es perfectamente legal al derivarse del ERTE vigente acordado con la parte social por lo que no cabe reproche alguno a su actuación en los concretos términos que se contienen en la demanda y sobre la base de los hechos que fundaban la pretensión actora”.

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